En Barcelona, a Enero 2021.
María José Castañer Navarro, mayor de edad, con domicilio en Travessera del Mercat 1, Malgrat de Mar (Barcelona), DNI 21.668.028G, y en su propio nombre y en representación del PROGRAMA AMBA de entrenamiento de la atención plena. En adelante, la INSTRUCTORA.
SOLICITA su permiso para usar su testimonio, vídeos, imagen y nombre para promocionar el PROGRAMA AMBA que le ha contratado o los trainings previos.
Al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y aceptando el uso de la información mencionada arriba de manera libre y espontáneamente, formalizan el presente ACUERDO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN, en adelante, el «ACUERDO», que tiene por objeto la cesión de los derechos de imagen del PARTICIPANTE EN EL PROGRAMA AMBA O CUALQUIERA DE SUS TRAININGS a la INSTRUCTORA, así como el establecimiento de las condiciones de su utilización, y que se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto. Cesión de derechos de imagen.
El PARTICIPANTE cede a la INSTRUCTORA sus derechos de imagen, autorizando de forma expresa la captación, reproducción y difusión de las siguientes imágenes e información sobre su persona:
Vídeos, grabaciones de sesiones de entrenamiento, testimoniales, fotos con su rostro y/o cuerpo, nombre y apellidos, empleo o cargo.
SEGUNDA.- Límites de la cesión de derechos de imagen.
El PARTICIPANTE sólo autoriza la utilización -captación, reproducción y difusión- de las mencionadas imágenes, o de partes de las mismas, dentro de los límites establecidos en la presente cláusula.
Cualquier forma de utilización de las mismas que no respete lo aquí dispuesto deberá contar con una nueva autorización por escrito del PARTICIPANTE.
2.1. Usos autorizados.
El PARTICIPANTE autoriza la reproducción y difusión de la mencionada información, o partes de las mismas, únicamente para los siguientes usos o finalidades: Publicación en su página web y promoción digital del PROGRAMA AMBA y/o TRAININGS.
2.2. Medios y soportes autorizados.
La INSTRUCTORA podrá reproducir y difundir la mencionada información, o partes de las mismas, utilizando todos los medios técnicos y soportes conocidos en la actualidad, particularmente, los soportes audiovisuales y electrónicos, incluido internet, y los que pudieran desarrollarse en el futuro, con la única salvedad y limitación de aquellas utilizaciones que puedan atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2.3. Cesión a terceros.
El PARTICIPANTE autoriza la cesión gratuita de los derechos de explotación sobre las mencionadas imágenes, o partes de las mismas a la INSTRUCTORA. En caso de que la INSTRUCTORA ceda los derechos de explotación sobre las mencionadas imágenes, o partes de las mismas, a terceras personas físicas o jurídicas distinta de la mencionada en el párrafo anterior, estas estarán autorizadas exclusivamente a utilizarlas en los términos previstos en el presente Acuerdo.
2.4. Ámbito geográfico de la autorización.
La cesión de derechos de imagen y la autorización del PARTICIPANTE no tienen ámbito geográfico determinado, por lo que la INSTRUCTORA y otras personas físicas o jurídicas a las que la INSTRUCTORA pueda ceder los derechos de explotación podrán utilizar las mencionadas imágenes e información, o partes de las mismas, en todos los países del mundo sin limitación geográfica de ninguna clase.
2.5. Duración de la autorización.
La cesión de derechos de imagen y la autorización del PARTICIPANTE son concedidas por un plazo de tiempo indefinido, no fijándose ningún límite de tiempo o término extintivo del presente Acuerdo. Así, la INSTRUCTORA y otras personas físicas o jurídicas a las que la INSTRUCTORA pueda ceder los derechos de explotación podrán utilizar las mencionadas imágenes e información, o partes de las mismas, dentro de los términos previstos en el presente Acuerdo, por una duración indefinida. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen esta autorización será revocable por el PARTICIPANTE en cualquier momento, sin perjuicio, en su caso, de la indemnización de los daños y perjuicios, incluidas las expectativas justificadas, causados a la INSTRUCTORA.
TERCERA.- Cesión gratuita.
Las Partes acuerdan que la presente cesión se efectúa a título gratuito. El PARTICIPANTE no recibe contraprestación alguna a cambio de la cesión de sus derechos de imagen a la INSTRUCTORA. Asimismo, el PARTICIPANTE no podrá pedir en el futuro una contraprestación a cambio de la utilización, dentro de los términos previstos en el presente Acuerdo, de las mencionadas imágenes por la INSTRUCTORA, o por otras personas físicas o jurídicas a las que este pueda ceder los derechos de explotación. Ambas partes acuerdan litigar en el tribunal de Barcelona.
Atentamente, LA INSTRUCTORA María José Castañer